De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. UAFE-DG-2021-00167 emitida por la UAFE, a partir del 21 de junio de 2021, las personas naturales y las personas jurídicas que tengan como actividad u objeto social, la negociación y la comercialización de joyas, metales y piedras preciosas se consideran sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Los sujetos obligados para los que rige la Resolución, deberán obtener su respectivo código de registro en la UAFE, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del 21 de junio de 2021.