La Administración Tributaria, a través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000034 resolvió que, por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2, tiene hasta el 23 de julio para presentar estas obligaciones.